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	<title>Bilobicles Bag &#187; Ley de Tránsito</title>
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	<description>Cultura y diseño de la bicicleta</description>
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		<title>La Ley de Tránsito para las Bicicletas en Chile (Parte III)</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 17:58:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bilobicles</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Estoy haciendo un resumen en varios capítulos de la Ley de Tránsito de Chile con sus respectivos comentarios, con respecto a la involucración de la bicicleta como vehículo en las vías, esto no determina que recomiende que se lean completamente la Ley de Tránsito para una mayor comprensión. Título V 1. De las condiciones técnicas (arts. 62 – [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/bilobicles/4995199218/"><img class="aligncenter size-full wp-image-2354" title="cargo bike bicicleta carga" src="http://www.bilobicles.cl/wp-content/uploads/2012/01/4995199218_ff1fea75ae_o1.jpg" alt="" width="550" height="413" /></a><strong></strong></p>
<p>Estoy haciendo un resumen en varios capítulos de la Ley de Tránsito de Chile con sus respectivos comentarios, con respecto a la involucración de la bicicleta como vehículo en las vías, esto no determina que recomiende que se lean completamente la Ley de Tránsito para una mayor comprensión.</p>
<p><strong>Título V</strong></p>
<p><strong><em>1. De las condiciones técnicas (arts. 62 – 63)</em></strong></p>
<p><strong><em></em></strong>De las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos.</p>
<p>El remolque de vehículos motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento.</p>
<p><strong><em>Artículo 61.-</em></strong> Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.</p>
<p><strong><em>Artículo 62.-</em></strong> Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. <span style="color: #800000;">Todos los vehículos deben estar en perfectas condiciones para salir a circular por las calles incluso la bicicleta.</span></p>
<p><em><strong>3. De las medidas de seguridad (arts. 68 – 81)</strong></em><br />
<em><strong>Artículo 68.</strong></em>- Los remolques y semirremolques estarán unidos al vehículo tractor con los elementos de seguridad que determine el reglamento. <span style="color: #800000;">(</span><span style="color: #800000;">En el caso de una bicicleta con carro de arrastre debe contar con una luz roja además de estar bien adherido a la bicicleta).</span></p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/bilobicles/1149358985/"><img class="aligncenter size-full wp-image-2382" title="cargo bike" src="http://www.bilobicles.cl/wp-content/uploads/2012/01/Sin-título-11.jpg" alt="" width="550" height="255" /></a><em><strong></strong></em></p>
<p><em><strong>Artículo 70.-</strong></em> Los vehículos deberán contar con el o los sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento. <span style="color: #800000;">(En el caso de los frenos para la bicicleta sólo basta con tener una rueda frenando. O</span><span style="color: #800000;">bligación de cada bicicleta llevar un foco con luz blanca adelante y una luz roja fija atrás).</span></p>
<p><em><strong>Artículo 71.-</strong></em> Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción. <span style="color: #800000;">(Insisto luz blanca adelante y luz roja atras).</span><br />
<strong><em>Artículo 74.-</em></strong> Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos.<br />
En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en caso necesario.<br />
Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia en servicio de carácter urgente. Con todo, los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario.<br />
No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un vehículo en el interior, al entrar o salir de un túnel. <span style="color: #800000;">(Cualquier bocinazo sin justificación es propenso a un parte).</span><br />
<em><strong>Artículo 79.-</strong></em> Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas. <span style="color: #800000;">(En el caso de llevar niños hay sillas especiales para adherir a la bicicleta en el cual puede ir sentado a horcajadas).</span><br />
<em><strong>Artículo 80.-</strong></em> Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas. <span style="color: #800000;">(El uso del casco obligatorio para el ciclista es sólo en zonas urbanas y si lleva acompañante cumpliendo el artículo 79, este debe usarlo también).</span></p>
<p><em><strong>4. Distintivos y colores de ciertos vehículos (arts. 82 – 83)</strong></em><br />
<em><strong>Artículo 82.-</strong></em> Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general.<br />
Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio.</p>
<p><strong>Título VI</strong><br />
<strong><em>Del transporte público de pasajeros y de los pasajeros de vehículos de la locomoción colectiva.</em></strong><br />
<span style="color: #800000;">(Aquí en este Título no encontramos nada referente a la bicicleta, pero si sabemos que en algunos países europeos algunos buses pueden transportar bicicletas dándole un lugar exclusivo ya ea en el interior o exterior del vehículos).</span></p>
<p><strong>Título VII</strong><br />
<strong><em>De las revisiones de los vehículos, de sus condiciones de seguridad y de la homologación.</em></strong><br />
<span style="color: #800000;">(Aquí en este Título no encontramos nada referente a la bicicleta).</span></p>
<p><strong>Título VIII</strong></p>
<p><em><strong>De la señalización, cruces de ferrocarril y señales luminosas reguladoras del transito. (arts. 93-106)</strong></em></p>
<p><em><strong>1. De la señalización (artsS. 93 – 99)</strong></em><br />
<em><strong>Artículo 94.-</strong></em> Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas.<br />
La instalación y mantención de las señales del tránsito deberá efectuarse de acuerdo a las normas técnicas que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. <span style="color: #800000;">(Cualquier accidente que se tenga y no haya una adecuada mantención o señalización la responsabilidad puede ser de la Municipalidad o el Ministerio de Obras públicas).</span><br />
<em><strong>Artículo 95.</strong></em>- Los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Carabinero o que se trate de las excepciones<br />
<em><strong>Artículo 96.-</strong></em> El que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos.<br />
Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.<br />
Lo dispuesto en el presente artículo no obsta a la reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o sobre ruptura o reposición de pavimentos dicten las Municipalidades.</p>
<p><em><strong>2. Cruce de ferrocarriles (arts. 100 – 103)</strong></em><br />
<em><strong>Artículo 102.-</strong></em> Los conductores, salvo señalización en contrario, deberán detener sus vehículos antes del cruce ferroviario y sólo podrán continuar después de comprobar que no existe riesgo de accidente.</p>
<p><em><strong>3. Señales luminosas reguladoras del tránsito (arts. 104 – 106)</strong></em></p>
<p><em><strong>Artículo 104.-</strong></em> Las indicaciones de los semáforos serán:<br />
<em><strong>1.- Luces no intermitentes:</strong></em><br />
<em><strong>a) Luz verd</strong><strong>e:</strong></em> indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar o virar a la derecha o a la izquierda, salvo que se prohíba la maniobra mediante una señal.<br />
Los peatones que enfrenten la luz verde, pueden cruzar la calzada por el paso correspondiente.<br />
Al encenderse la luz verde, los vehículos deberán ceder el paso a los que se encuentren atravesando el cruce y a los peatones que estén cruzando.<br />
El conductor que enfrente la luz verde, sólo avanzará si el vehículo tiene espacio suficiente para no bloquear el cruce.<br />
<strong><em>b) Luz amarilla:</em></strong> indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación.<br />
Si la luz amarilla los sorprende tan próximos al cruce que ya no puedan detenerse con suficiente seguridad, deberán continuar con precaución.<br />
Los peatones que enfrenten esta señal, deberán abstenerse de descender a la calzada y los que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.<br />
<em><strong>c) Luz roja</strong></em>: indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea de detención y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz verde.<br />
Los peatones que enfrenten esta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.<br />
<em><strong>2.- Luces intermitentes:</strong></em><br />
a) Una luz roja intermitente indica ‘‘CEDA EL PASO’’.<br />
b) Dos luces rojas intermitentes en forma alternada, significan que los vehículos que las enfrenten no deben sobrepasar la línea de detención o, si no la hubiera, la vertical de la señal. Estas luces sólo podrán instalarse en cruces ferroviarios a nivel y para dar preferencia de paso a vehículos de bomberos o ambulancias que se incorporan a la vía.<br />
c) Luz amarilla intermitente, advierte peligro.<br />
<em><strong>3.-</strong><strong> Indicaciones de flecha verde:</strong></em><br />
La luz verde de un semáforo que contenga una flecha iluminada, significa que los vehículos sólo pueden tomar la dirección indicada por ésta.<br />
Las flechas que signifiquen autorización para seguir en línea recta tendrán la punta dirigida hacia arriba.<br />
La señal del semáforo que comprenda una o varias luces verdes suplementarias que contengan una o varias flechas, el hecho de iluminarse ésta o éstas significa, cualesquiera que sean las otras indicaciones que presente el semáforo, autorización para que los vehículos prosigan su marcha en el o los sentidos indicados por la o las flechas.<br />
La indicación de flecha verde intermitente tendrá el mismo significado que la luz amarilla, descrita en la letra b) del punto 1. <span style="color: #800000;">(Estas indicaciones de los semáforos que como peatones y ciclistas las debemos conocer perfectamente, pero no esta demás recordarla ya que muchos las ignoran).</span></p>
<p><em><strong>4.-</strong> <strong>Indicaciones para vehículos de transporte público:</strong></em><br />
Tratándose de pistas segregadas destinadas exclusiva y permanentemente a la circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público de pasajeros, los semáforos podrán ser diferentes y en ellos se podrá reemplazar el color verde por el blanco. <span style="color: #800000;">(Ojo si ves una luz blanca en una pista exclusiva de transporte público, quiere decir que tiene preferencia el bus).</span><br />
<em><strong>5.-</strong></em> Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente la figura de un peatón o de una bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el siguiente significado:<br />
a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.<br />
b) La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse antes de la línea de detención.<br />
c) La luz verde intermitente significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada, terminar de atravesarla.<br />
<em><strong>Artículo 105.</strong></em>- Las luces rojas o verdes instaladas sobre el centro de una o más pistas de circulación, indicarán prohibición de hacer uso de la pista sobre la cual aquéllas se encuentren, o, autorización para usarlas, respectivamente.<br />
<em><strong>Artículo 106.-</strong></em> Las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, serán responsables del buen funcionamiento de las señales luminosas.</p>
<p>Recomiendo leer la: <a href="http://www.conaset.cl/userfiles/files/DFL_1_2007actual.pdf">ley de tránsito Nº 18.290</a> completa en PDF.<br />
______________________________________________________________________________</p>
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		<title>La Ley de Tránsito para las Bicicletas en Chile (Parte II)</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 20:01:41 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Recordemos que sólo estamos haciendo un resumen de la Ley de Tránsito con todo lo que concierne a la bicicleta, para después pasarlo a un documento PDF. Comentarios van en color rojo. Artículo 3.- Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas. Dos o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/bilobicles/6690561685/in/photostream/lightbox/"><img class="aligncenter size-full wp-image-2124" title="Ciclismo urbano" src="http://www.bilobicles.cl/wp-content/uploads/2012/01/6690561685_9a1a64eb83_b.jpg" alt="" width="550" height="309" /></a></p>
<p>Recordemos que sólo estamos haciendo un resumen de la Ley de Tránsito con todo lo que concierne a la bicicleta, para después pasarlo a un documento PDF. Comentarios van en color rojo.</p>
<p><em><strong>Artículo 3.-</strong></em> Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas.<br />
Dos o más Municipalidades podrán acordar medidas o atender servicios de interés común en las materias a que se refiere el inciso anterior.<br />
Tales normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicho Ministerio.</p>
<p><em><strong>Artículo 4.-</strong></em> Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan&#8230;</p>
<p><strong>Título I</strong><br />
<strong> De los conductores y de las licencias (art 5- 29)</strong><br />
<em><strong>Artículo 5.-</strong></em> Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada para tal efecto;&#8230;<br />
<span style="color: #800000;">(ósea no es obligación conducir una bicicleta con licencia de conducir, ni siquiera nombran la factura o boleta de la bicicleta, cosa que en algunos casos la policía nos puede pedir).</span></p>
<p><em><strong>Artículo 12.-</strong></em> Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F.<br />
Clase B y C<br />
LICENCIA NO PROFESIONAL<br />
<em><strong>Clase C</strong></em>: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.<br />
<span style="color: #800000;">(Claramente la ley dice que un vehículo de dos ruedas con motor agregado el conductor debe portar licencia Clase C para conducirlo, directamente a las bicicletas con mosquito)</span></p>
<p><strong>Título II</strong><br />
<strong> De la enseñanza de las normas de tránsito y de las escuelas de conductores</strong><br />
<em><strong>Artículo 30.-</strong></em> El Ministerio de Educación deberá contemplar en los programas de los establecimientos de enseñanza básica y media del país, entre sus actividades oficiales y permanentes, la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transporte.<br />
<span style="color: #800000;">(A través de un programa en la educación escolar, el Ministerio de Educación tiene la obligación de contemplar las enseñanzas del Tránsito. Que los niños vayan aprendiendo desde pequeño en las salas de clases una cultura de la bicicleta seria ideal para promover ciudades más amistosas).</span></p>
<p><em><strong>Artículo 33.-</strong></em> Las Escuelas para Conductores Profesionales, además, tendrán por finalidad lograr que los alumnos egresen con los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de vehículos motorizados de transporte público de pasajeros, de transporte remunerado de escolares y de transporte de carga, en forma responsable y segura.<br />
Las Escuelas de Conductores Profesionales determinarán libremente los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los siguientes objetivos básicos:<br />
a) Conocer y apreciar la ley de tránsito en todo su alcance y significación;<br />
b) Conocer materias tales como: legislación sobre transporte remunerado de escolares, transporte de carga y de pasajeros; responsabilidad civil y penal como conductor; leyes laborales, de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de alcoholes, de salud, medio ambiente; sanidad vegetal, y disposiciones aduaneras, en lo que concierne a la actividad respectiva;&#8230;<br />
<span style="color: #800000;">(Dos de los objetivos básicos en las escuelas de conductores, esta contemplada la salud y el medio ambiente, en el cual la bicicleta juega un rol preponderante y es ahí donde los futuros usuarios de las vías se les debería enseñar los beneficios de esta).</span></p>
<p><strong>Título III</strong><br />
<strong> Del dominio y registro de los vehículos motorizados y de la patente única y certificado de inscripción.</strong><br />
<span style="color: #800000;">(Aquí en este Título no encontramos nada referente a la bicicleta, sólo vehículos motorizados).</span></p>
<p><strong>Título IV</strong><br />
<strong> De la patente extranjera, distintivos y documentos internacionales.</strong><br />
<span style="color: #800000;">(Aquí en este Título no encontramos nada referente a la bicicleta, sólo vehículos con patente extranjera).</span></p>
<p>Recomiendo leer la: <a href="http://www.conaset.cl/userfiles/files/DFL_1_2007actual.pdf">ley de tránsito Nº 18.290</a> completa en PDF.<br />
______________________________________________________________________________</p>
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		<title>La Ley de Tránsito para las Bicicletas en Chile (Parte I)</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 22:50:49 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Este año comenzare a subir en diversos post un resumen completo de la Ley de Tránsito de Chile refiriendose a la bicicleta, con los Artículos y Decretos posteriores para pedalear seguro, haciendo algunos comentarios al final de esté, así cuando este finalizado llevarlo a un PDF para el bien de todos nosotros. La Ley de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/bilobicles/4611961011/"><img class="aligncenter size-full wp-image-2001" title="ley de transito" src="http://www.bilobicles.cl/wp-content/uploads/2012/01/ley-de-transito.jpg" alt="" width="550" height="283" /></a></p>
<p>Este año comenzare a subir en diversos post un resumen completo de la <a href="http://www.conaset.cl/userfiles/files/DFL_1_2007actual.pdf">Ley de Tránsito</a> de Chile refiriendose a la bicicleta, con los Artículos y Decretos posteriores para pedalear seguro, haciendo algunos comentarios al final de esté, así cuando este finalizado llevarlo a un PDF para el bien de todos nosotros. La Ley de tránsito una cosa que he venido estudiando desde hace más de 10 años, desde que fundamos con varios amigos y amigas la <a href="http://www.arribaelachancha.cl/">Agrupación Arriba&#8217;e la Chancha</a> (ahora ya, sin sus integrantes originales), además con sus respectivas web de <a href="http://ciclismourbano.info/">Ciclismo Urbano</a> y nuestra querida página <a href="http://www.bicivilizate.cl/">Bicivilizate</a>. <em>Donde no hay cosa escrita en estas web, -</em>como me lo dijo un amigo- <em>que no hayamos conversado más de alguna vez entre los chanchos.</em></p>
<p>Esto que ya lo tengo muy avanzado desde hace varios años y casi terminado lo iré actualizando todos los lunes en la categoría &#8220;Ley de Tránsito&#8221; para disipar las diversas dudas que se tiene con respecto a la circulación de la bicicleta como un medio de transporte en la ciudad, teniendo en cuenta que algunas ONG&#8217;s piden las mismas cosas que ya están claramente sacramentadas para una mala &#8220;Ley de la Bicicleta&#8221;. También quiero que participen haciendo sus comentarios o preguntas para enriquecer aún más este documento que tanta falta nos hace.</p>
<p>Para empezar comenzare con decirles que al pedalear o transportarnos, nuestra bicicleta pasa a ser un vehículo, ocupando el mismo espacio que le pertenece al automóvil, ósea una vía de la calzada, cosa que no es recomendable para los primerizos, ni en algunas calles principales para los que tenemos cierta experiencia, ya que el automovilista no esta acostumbrado a que la bicicleta viaje por el centro de la vía. Pero así lo dice la ley de la cual ya al finalizar todo este resumen vamos a analizar detenidamente. También la bicicleta esta sujeta a respetar las distintas señalizaciones y semáforos que implica el moverse en un vehículo en la ciudad o fuera de ella.</p>
<p>La <a href="http://www.conaset.cl/userfiles/files/DFL_1_2007actual.pdf">Ley de Tránsito</a> tiene el número de Ley Nº 18.290, publicada en el Diario Oficial del día 7 de febrero de 1984 y sus posteriores modificaciones. Están sujeta a ella todos los ciudadano chileno o extranjero que circulen por los caminos de Chile, aparcamientos, edificios de estacionamiento y lugares de acceso público, como lo veremos en su debido artículo más adelante.<br />
Bueno a continuación empezaremos resumiendo el Titulo Preliminar solo para que lo entiendas los conductores ciclistas ya que no hay obligación o curso alguno de conducir una bicicleta que de una pauta a leerla. Sabiendo que toda Ley los ciudadanos tienen que saberla.</p>
<blockquote><p><strong>Ley de Tránsito Nº 18.290</strong></p></blockquote>
<p><strong></strong><br />
<strong>Título Preliminar</strong><br />
<em><strong>Artículo 1º:</strong></em> A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.<br />
Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.</p>
<p><em><strong>Artículo 2º.-</strong></em> Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:</p>
<p><span style="color: #800000;">Aquí sólo les doy a conocer las palabras de interés para el ciclista.</span><strong><br />
</strong></p>
<p><strong><strong><em>1- Acera. </em></strong></strong>Parte de una vía destinada a peatones;</p>
<p><strong><strong><em>3- Aparato Sonoro</em>: </strong></strong>Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido;</p>
<p><em><strong>4- Avenida o calle:</strong></em> Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;</p>
<p><strong><em>5- Berma</em>: </strong>Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino;</p>
<p><em><strong>6- Calzada:</strong></em> Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;</p>
<p><em><strong>7- Camino:</strong></em> Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;</p>
<p><em><strong>8- Ciclovía o ciclopista:</strong></em> Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos; <span style="color: #800000;">Ley 20068 Art. 1º Nº 1 a) D.O. 10.12.2005</span></p>
<p><em><strong>9- Conductor</strong></em>: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;</p>
<p><em><strong>10- Cruce:</strong></em> La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso;</p>
<p><em><strong>12- Cruce regulado:</strong></em> Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;</p>
<p><em><strong>13- Cuneta:</strong></em> En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad;</p>
<p><em><strong>14- Chasis:</strong></em> Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;</p>
<p><em><strong>15- Demarcación</strong></em>: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones;</p>
<p><strong><em><span class="Apple-style-span" style="font-style: normal; font-weight: normal;"><em><strong>16- Derecho preferente de paso</strong></em>: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha;</span></em></strong></p>
<p><em><strong>17- Detención:</strong></em> Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del transito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regularización, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra;</p>
<p><em><strong>18- Eje de calzada:</strong></em> La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;</p>
<p><em><strong>20- Estacionamiento o aparcamiento:</strong></em> Lugar permitido por la autoridad para estacionar;</p>
<p><em><strong>21- Estacionar:</strong></em> Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor&#8230;;</p>
<p><em><strong>26- Línea de detención de vehículos:</strong></em> La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:<br />
a) en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y<br />
b) en otros cruces, justo antes de la intersección; <span style="color: #800000;">agregado en LEY Nº 20.068 Art.1º Nº1 b) D.O. 10.12.2005</span></p>
<p><em><strong>31- Luz de estacionamiento:</strong></em> Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;</p>
<p><em><strong>34- Pista de circulación:</strong></em> Faja demarcada o imaginaria destinada al transito de una fila de vehículos;</p>
<p><em><em><strong>35- Pista de uso exclusivo: </strong></em></em>Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;</p>
<p><em><strong>37- Semáforos:</strong></em> Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones;</p>
<p><em><strong>38- Señal de tránsito:</strong></em> Los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial colocados por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito;</p>
<p><em><em><strong>39- Sobrepasar: </strong></em></em>Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;- Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público;</p>
<p><em><em><strong>42- Vehículo: </strong></em></em>Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía;</p>
<p><em><em><strong>46- Vía: </strong></em></em>Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito;</p>
<p><em><strong>48- Vía exclusiva:</strong></em> Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;</p>
<p><em><strong>49- Zona rural:</strong></em> Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y</p>
<p><em><strong>50- Zona urbana:</strong></em> Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades.</p>
<p><strong><em>Comentarios del autor:</em></strong></p>
<p><em><em>- Según el Artículo 1.- Todo ciudadano chileno o extranjero queda sujeto a esta ley, refiriéndose claramente a los &#8220;Peatones&#8221; como usuarios de los caminos y calles.</em></em></p>
<p><em>3- Es obligación por ley llevar un timbre en la bicicleta.</em></p>
<p><em>6-8- Podemos ocupar la calzada siempre y cuando no haya una ciclovía o ciclopista destinado para las bicicletas.</em></p>
<p><em>9- La palabra &#8220;Conductor&#8221; es la más adecuada en la Ley de Transito para dirigirse al ciclista.</em></p>
<p><em>14- La bicicleta como vehículo contiene un chasis comprendido por el marco, las ruedas y la transmisión sin motor. No confundir con la carrocería, que permite acomodar a los ocupantes y la carga del vehículo. Al comprender sólo el chasis nos hace más vulnerable al tráfico motorizado por las características mismas de nuestra noble bicicleta.</em></p>
<p><em>26- La línea de detención de un vehículo es muy importante y fue agregado el 2005, ya que todo conductor de vehículo que deba detenerse, tiene que tener en su mente una línea imaginaria antes de cada esquina o un paso de peatones que comprende un máximo de 1 metro de espacio, esté o no esté la línea marcada.</em></p>
<p><em>31- La luz intermitente permite identificar un vehículo estacionado, cosa que nosotros los ciclistas usamos mucho cuando vamos en marcha. Pero también se contradice cuando dice luz continua.</em></p>
<p><em>35- La pista de circulación esta hecha para que circule un vehículo y como vehículo que es la bicicleta le corresponde ocupar todo el espacio.</em></p>
<p><em>39- Sobrepasar corresponde a que si otro vehículo te pasa, tiene que hacerlo ocupando otra pista y no un costado o un metro de la bicicleta. Si bien en otros países se sobrepasa a un ciclista por la misma vía respetando un espacio mínimo, aquí la cosa es clara tiene que ocupar la otra pista.</em></p>
<p><em>42- Nos encontramos y en forma muy clara que la bicicleta es considerada un vehículo.</em><br />
<em><br />
</em></p>
<p>Recomiendo leer la: <a href="http://www.conaset.cl/userfiles/files/DFL_1_2007actual.pdf">ley de tránsito Nº 18.290</a> completa en PDF.<br />
______________________________________________________________________________</p>
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		<title>Las muertes no contadas</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 18:38:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bilobicles</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Se estima que unas 500 personas mueren en los Hospitales al año por motivos de accidentes de transito y que no son sumados a la cifra oficial de 1.600 personas que entrega el gobierno debido a que las cifras que da Carabineros (1.595 muertes el año 2010) son los fallecidos en el momento del accidente. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/bilobicles/6506000091/?reuploaded=1"><img class="aligncenter size-full wp-image-1734" title="1.600 muertes al año" src="http://www.bilobicles.cl/wp-content/uploads/2011/12/6506000091_d34899b2e1_o.jpg" alt="" width="550" height="309" /></a></p>
<p><strong>Se estima que unas 500 personas mueren en los Hospitales al año por motivos de accidentes de transito y que no son sumados a la cifra oficial de 1.600 personas que entrega el gobierno debido a que las cifras que da Carabineros (1.595 muertes el año 2010) son los fallecidos en el momento del accidente.</strong></p>
<p><strong>¿Como se definen los muertos en accidentes de Transito?</strong><br />
En la Convención de Tráfico Vial (Viena, 1968), a la que esta sujeta Chile, una muerte por motivos del tránsito ocurre cuando una persona que es lesionada, como causa de un accidente muere dentro de los 30 días siguientes. Sin embargo aquí en Chile no se rigen por esa definición, utilizando la definición de muertos &#8220;in situ&#8221;, que según la Convención es dentro de las siguientes 24 horas o algunos días más.</p>
<p>Si bien la definición que usa Carabineros para dar las cifras de muertes es en &#8220;in situ&#8221; ellos dan sólo las cifras de muertes en el momento del accidente nada más. Se estima que el porcentaje de muertes en los hospitales por causas de accidentes de transito es un 30% más de la cifra oficial. También debemos hacer una diferencia entre numero de VICTIMAS DEL TRÁFICO con el número de accidentes del tránsito lo cual no existe.</p>
<p>El gobierno a través de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET) a presentado el programa <a href="http://www.gob.cl/especiales/manejate-por-la-vida-primer-programa-de-seguridad-vial-del-gobierno-de-chile/">Manéjate por la vida</a>. que busca generar conciencia en la ciudadanía acerca de la importancia de la prevención de los accidentes de tránsito a través de acciones educativas.<br />
Personalmente creo que crear conciencia en la población es un poco difícil, ya que si no se educo al niño en la edad escolar este cuando grande será una víctima más de los accidentes del transito ya sea provocando o participando.<br />
Una las 3 medidas que enmarcará este programa son: Uso de elementos Preventivos, Velocidad y Alcohol.<br />
Me voy a referir al tema de la velocidad ya que mejor remedio para evitar accidentes que el gobierno BAJE LA VELOCIDAD a 50km/h en vías urbanas y 100km/h en carreteras y autopistas. Como lo teniamos antes del año 2.002 dónde varios diputados no encontraron nada mejor que aprobar las modificaciones al aumento de la velocidad entre ellos liderando la iniciativa Jovino Novoa y Evelyn Matthey. Y que mejor campaña liderando hoy día en revertir la ley a lo que teníamos antes. Pues esta comprobado que a menor velocidad el tráfico, menor son los accidentes. Pues así se bajaría considerablemente el número de víctimas de accidentes del tránsito.</p>
<p>Fotografía y retoque: <a href="http://www.flickr.com/photos/bilobicles/">José Vásquez (ppvaz)</a><br />
______________________________________________________________________________</p>
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		<title>Seguridad vial, arte y poesía en N.Y.</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 14:44:21 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Nueva York es la ciudad que la lleva en el diseño y siempre nos esta presentando iniciativas que seguramente aquí nunca se nos habrían ocurrido y si se nos ocurre tenemos la gran barrera de dónde sacar el dinero para concretar los proyectos. Además del diseño de las señaleticas a estos gringos se les ocurre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://safestreetsfund.org.previewc40.carrierzone.com/wp-content/uploads/2011/11/curbside-haiku-sample.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1543" title="curbsidehaiku" src="http://www.bilobicles.cl/wp-content/uploads/2011/12/curbsidehaiku00.jpg" alt="" width="550" height="410" /></a><br />
Nueva York es la ciudad que la lleva en el diseño y siempre nos esta presentando iniciativas que seguramente aquí nunca se nos habrían ocurrido y si se nos ocurre tenemos la gran barrera de dónde sacar el dinero para concretar los proyectos. Además del diseño de las señaleticas a estos gringos se les ocurre financiar la campaña, nada más que con el dinero de las multas de infracción de tránsito.</p>
<p>Bueno, el <a href="http://www.nyc.gov/html/dot/html/home/home.shtml">Departamento de Transporte</a> (DOT, en inglés) de la ciudad de Nueva York a traves de Janette Sadik-Khan anunció una nueva campaña de educación de seguridad vial llamada &#8220;Haiku en las veredas&#8221;, compuesta de 216 afiches con coloridas ilustraciones junto a poemas de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Haiku">haiku</a> diseñados por el artista <a href="http://www.stardogstudio.com/">John Morse</a>. Están instalados en lugares de alta accidentabilidad cerca de escuelas y museos para llamar la atención, además es un llamado a la responsabilidad compartida entre peatones, ciclistas y automovilistas para mantener las calles de Nueva York más seguras. El programa es un esfuerzo del Departamento de Transporte en Educación y Seguridad unidos a los programas de Arte Urbano.</p>
<p>La serie incluye 12 llamativos diseños acompañados de haiku entregando un mensaje de seguridad a traves de la poesía y el arte, centrándose en modos de transporte. La mitad de las señales serán colgados en pares, con la imagen y el texto de su haiku de acompañamiento. La otra mitad contará con una imagen con un <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Código_QR">código QR</a> que permite a los neoyorquinos descubrir el mensaje de seguridad a través de sus teléfonos inteligentes.</p>
<p><a href="http://www.designboom.com/weblog/cat/8/view/17931/haiku-street-signs-in-new-york-city.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-1549" title="curbsidehaiku03" src="http://www.bilobicles.cl/wp-content/uploads/2011/12/curbsidehaiku03.jpg" alt="" width="550" height="236" /></a><br />
&#8220;Estamos poniendo en marcha la poesía con el arte público para hacer que las calles de Nueva York sean más seguras&#8221;, dijo la comisionada Sadik-Khan. &#8221;Estos signos complementan nuestros esfuerzos de ingeniería y la educación para crear un ritmo constante de calles más seguras en los cinco condados&#8221;.</p>
<p>&#8220;Haiku en las veredas trata de fusionar el arte para infundir un poco de belleza y alegría en la esfera pública con las imágenes al tiempo que subraya la realidad de un mensaje con la poesía&#8221;, dijo John Morse. &#8221;Estoy con el objetivo de realizar, edificar e informar y no hay algo que lo haga mejor que el arte.&#8221;</p>
<p>Vía: <a href="http://www.designboom.com/weblog/cat/8/view/17931/haiku-street-signs-in-new-york-city.html">desingboom</a><br />
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		<title>El sonido de la bici.</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 19:04:47 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El timbre es uno de los accesorios más indispensables he importantes que puede tener la bicicleta para evitar accidentes, incluso más que el casco ya que este no evita accidentes. Además lo exige la Ley de Transito, que dice: Artículo  76: Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/bilobicles/6351344362/in/photostream"><img class="aligncenter size-full wp-image-1384" title="timbre bicicleta" src="http://www.bilobicles.cl/wp-content/uploads/2011/11/timbre2.jpg" alt="" width="550" height="514" /></a></p>
<p>El timbre es uno de los accesorios más indispensables he importantes que puede tener la bicicleta para evitar accidentes, incluso más que el casco ya que este no evita accidentes. Además lo exige la Ley de Transito, que dice:</p>
<blockquote><p>Artículo  76: Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocorde de intensidad moderada.</p></blockquote>
<p>Si no lo sabías, pedalea rápido a comprar uno!. Unos 6 años atrás usaba un timbre en una bicicleta antigua de una velocidad que tenia, pero eso fue hace bastante tiempo, hace poco me compre uno para la bicicleta fixie que uso, no quería ponerlo en el manubrio de pista ya que molestaría el estilo de este, así que lo puse en el tubo que cruza del asiento hacia la dirección, de lo cual lo alcanzo sin soltar el manubrio resultando bastante cómodo. Lo he usado bastante y además me he dado cuenta que es algo indispensable para la bicicleta evitando accidentes, ya sea cuando se cruzan los peatones o cuando estas sobre pasando a un vehículo motorizado para avisarle que vienes, también cuando te sale un vehículo por una calle y el chofer esta mirando hacia el otro lado para cruzar, lo haces sonar avisándole que &#8220;por este otro lado viene una bicicleta&#8221;. Incluso para anunciarle a una chica güapa que vas pasando.</p>
<p>El clásico sonido de la bicicleta del ring, ring es una característica propia de esta, todos al escucharlo saben que es de una bici, cuando voy pedaleando he agarrado la costumbre de hacerlo sonar en ciertas ocasiones en el camino cuando es necesario y me he imaginado que si todos tuviéramos uno y lo usáramos para cuando amérite, la bicicleta por ser un vehículo silencioso seria mucho más notoria e incluso serviría como una campaña para promoverla en todas las ciudades especialmente en Santiago. Ring, ring, ring, ring.<br />
______________________________________________________________________________</p>
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